Tal vez hayas oído hablar de ellos…

Ya que se encuentran presentes en casi toda la geografía española, fundamentalmente en las zonas montañosas, ocupando una superficie de algo más de dos millones de hectáreas.

Puede que incluso formes parte de una comunidad titular…

Ya que los montes de socios de nuestro país pertenecen a varios millones de condueños, si bien muchos de ellos no lo saben al haber perdido el vínculo con las zonas rurales de las que proceden

Pero, realmente…

¿Sabes qué es un monte de socios?

¿Qué son los montes de socios?

Los montes de socios son terrenos forestales de régimen privado, pero de carácter colectivo, ya que su propiedad pertenece simultáneamente a muchas personas.

Los montes de socios son por tanto estructuras comunitarias o comunales ya que detrás de cada uno de ellos subyace una comunidad, esto es, un conjunto de personas, por lo general varios centenares, a veces algunos de ellos desconocidos, que comparten en régimen de pro indivisión una propiedad, que es el monte.

En los montes de socios no existe una división del bien, ya que todo es de todos, de modo que nadie sabe dónde empieza o termina lo de cada uno.

Es por ello que a sus titulares no se les denomina propietarios, ni dueños. Son “copropietarios” o “condueños”, es decir, la capacidad de uso del bien viene condicionada a lo que consensúen con los demás.




El origen de los montes de socios

El origen de los montes de socios suele ser muy antiguo, mayoritariamente surgido a raíz de las subastas derivadas de los procesos desamortizadores acontecidos en España a finales del siglo XIX y principios del XX (Mendizábal y Madoz), aunque también son habituales los casos de compras anobles que en aquella misma época se desprendieron de sus patrimonios rústicos.

En ambos casos, se trata de compras realizadas por grupos de personas de forma colectiva, por lo general hace más de 100 años. Esta circunstancia, hace que resulte compleja la búsqueda de la titulación.

Muchos montes de socios se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad; sin embargo hay otros, los que primero se vendieron, que no pudieron acceder al Registro y que tan sólo quedaron anotados en el Archivo de Contadurías de Hipotecas




¿Cómo se aprovechan los montes de socios?

Los aprovechamientos de los montes de socios (madera, leña, pastos caza, apicultura, setas, etc.) corresponden a quien determine el conjunto de copropietarios, siendo por tanto válidos y posibles los aprovechamientos directos por los condueños, los arrendamientos a terceros, los disfrutes vecinales, etc.

En algunos montes de socios, incluso, históricamente se han otorgado zonas de aprovechamiento individual, localmente conocidas como suertes, lotes, hazas, etc. en base a las cuales la capacidad de un condueño de extraer un determinado recurso (por lo general leñas) queda circunscrita a esa zona concreta.

De igual manera, en muchos montes de socios el acceso a los aprovechamientos queda limitado a que los condueños cumplan con determinados condicionantes, por ejemplo la vecindad.

Es decir, los condueños son soberanos para decidir la fórmula de gestión que mejor se adecúa a sus intereses y a la conservación del monte. Lo único que no pueden hacer los condueños es hipotecar con sus acuerdos a las generaciones no actuales, ya que su capacidad decisoria viene limitada a su generación y a la que en ese momento pudiera existir.


Los derechos de propiedad en los montes de socios

En los montes de socios las cuotas de copropiedad son transmisibles (ya sea inter vivos o mortis causa) y pertenecen a sus condueños con independencia de su lugar de residencia.

No obstante, suele ser común que el tracto se encuentre interrumpido y que se encuentren todavía vigentes los asientos del siglo XIX. También es habitual que algunas líneas sucesorias se encuentren pendientes de identificación, al corresponder a personas que en su momento emigraron y han perdido el vínculo con el pueblo.

Por todo a las personas de hoy en día les resulta muy complicado realizar una debida acreditación de su condición de condueño.


La gestión de los montes de socios

Hasta el año 2003 la gestión de un monte de socios sólo podía realizarse de dos modos:

  • A través de lo establecido en un pacto específico, el cual necesariamente debe haber sido avalado por todos y cada uno de los condueños. Este pacto, norma, o estatuto, para ser legal, además de necesariamente tener que encontrarse debidamente actualizado y validado por los condueños actuales, no puede incurrir en las limitaciones de disponer establecidas por el Código Civil (arts. 781 y sig.) y por la Ley Hipotecaria (arts. 26 y sig.).
  • A través de acuerdos de los condueños, los cuales, para ser válidos precisarán bien el 100% de las cuotas (actos de disposición o de transformación sustancial del bien), o al menos el 50% de las cuotas (actos de gestión ordinaria) según establecen los artículos 397 y 398 del Código Civil.

La desactualización de los títulos acreditativos de propiedad que impide a los herederos de hoy en día su debida acreditación como condueños, junto con la dispersión de los titulares actuales que no permite dar cumplimiento al quorum exigido por el referido Código, ha imposibilitado adoptar acuerdos validos en este tipo de montes, provocando que su gestión se haya ido abandonando.

Afortunadamente, desde el año 2003, y gracias a las reformas normativas introducidas en la Ley de Montes (primero, en el año 2003, a través de la disposición adicional 10ª y posteriormente, desde el año 2015, mediante el art. 27.bis) se ha configurado una tercera vía que sí que permite llevar a cabo la gestión de este tipo de montes y que pasa por la creación de una “junta gestora”.

La «junta gestora»

Es el órgano de gobierno y representación de la comunidad titular de un monte de socios. A la Junta Gestora le corresponden, entre otras funciones, la representación y la gestión de la comunidad, para lo cual podrá adoptar los actos de gestión y de administración que mejor convengan a los intereses comunes, lo que incluye la gestión y el disfrute del monte de socios y de todos sus productos y la enajenación de toda clase de aprovechamientos forestales, agrícolas, ganaderos, energéticos y mineros.

La constitución de juntas gestoras tras las reformas normativas impulsadas por la Asociación Forestal de Soria ha generado un interesantísimo proceso, absolutamente exitoso, de revitalización de los montes y de reconformación de sus comunidades titulares, directamente relacionado con la lucha contra la despoblación, con la adaptación al cambio climático y con el fomento de la bioeconomía, que está siendo desarrollado en diferentes puntos de España.

La vocación de permanencia de los montes de socios

Los montes de socios son terrenos forestales de régimen privado, pero de carácter colectivo, ya que su propiedad pertenece simultáneamente a muchas personas.

Los montes de socios son por tanto estructuras comunitarias o comunales ya que detrás de cada uno de ellos subyace una comunidad, esto es, un conjunto de personas, por lo general varios centenares, a veces algunos de ellos desconocidos, que comparten una propiedad, que es el monte. En los montes de socios no existe una división del bien, ya que todo es de todos, de modo que nadie sabe dónde empieza o termina lo de cada uno.

Es por ello que a sus titulares no se les denomina propietarios, ni dueños. Son “copropietarios” o “condueños”, es decir, la capacidad de uso del bien viene condicionada a lo que consensúen con los demás.

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