¿Qué son las juntas gestoras?

Habida cuenta de la dificultad, por no decir imposibilidad, de gestionar los montes de socios al amparo de la normativa que el Código Civil establece para la comunidad ordinaria (ya expuesta en el apartado de montes de socios), la “junta gestora” es una figura habilitada por la Ley de Montes (art. 27.bis) para convertirse en el órgano de gobierno y representación de la comunidad titular de un monte de socios.

A la “junta gestora”, una vez constituida, le corresponden entre otras funciones la representación y la gestión de la comunidad, para lo cual podrá adoptar los actos de gestión y de administración que mejor convengan a los intereses comunes, lo que incluye la gestión y el disfrute del monte de socios y de todos sus productos y la enajenación de toda clase de aprovechamientos forestales, agrícolas, ganaderos, energéticos y mineros.



¿Cómo se crea una Junta Gestora?

Cualquiera de los copropietarios de un monte de socios, con independencia de cuál sea su cuota de participación, podrá promover la constitución de una junta gestora ante el órgano competente en gestión forestal, que convocará, a instancia de parte, a todos los copropietarios conocidos para que tengan conocimiento del proceso de constitución y por si quisieran comparecer al mismo.

Si bien es cierto que la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes no establece un mínimo de personas para poder constituir una junta gestora, la mayor parte de las CCAA del Estado español tienen establecido el criterio de que por lo menos comparezcan cinco personas, con independencia de cuál pudiera ser su cuota de copropiedad en el monte.

Para la válida constitución de la junta gestora, será necesario el acuerdo de, al menos, las cuatro quintas partes de los propietarios conocidos, y su formalización por escrito. El órgano forestal de la CCAA levantará acta de la constitución de la junta gestora en la que deberá figurar la identificación del monte o montes afectados, los cargos directivos y el Estatuto.

No siendo de nuevo suficientemente clara la redacción de este apartado tercero del artículo 27.bis de la Ley de Montes, el conjunto de CCAA vienen interpretando que la exigencia de las cuatro quintas partes afecta a los propietarios que se hubiesen acreditado ante la correspondiente administración a los efectos de comparecer en el acto de constitución de la junta gestora.




¿Cómo se rige una Junta Gestora? ¿Quién puede pertenecer a la misma?

Una junta gestora se constituye inicialmente por un grupo reducido de condueños que son los que se dirigen a la administración acreditando su condición de derechohabientes del proindiviso titular del monte. Este primer grupo de promotores deberá presentar el Estatuto por el que se ha de regir la Junta Gestora.

Si dicho Estatuto queda validado por más de 4/5 partes de los condueños acreditados, esos condueños promotores pasarán a ser la primera Junta Gestora del monte y el Estatuto pasará a ser la norma por la que se regirá la Junta Gestora, con las posibilidades de modificación del articulado que el propio Estatuto recoja. La redacción del Estatuto es un proceso muy importante y debe ser participativo ya que, si bien formalmente el Estatuto es presentado por unos pocos condueños, debe recoger el sentir mayoritario de la comunidad.

Entre esos primeros condueños promotores deberá elegirse una Junta Directiva, que al menos deberá disponer de un Presidente y de un Secretario, si bien lo habitual es que el Estatuto suela contemplar otros cargos como vicepresidente, tesorero o vocales.

El Estatuto también necesariamente debe recoger el criterio de incorporación de nuevos miembros, para lo cual las juntas gestoras pueden hacer valer cualquiera de las potestades que el apartado 4.b del artículo 27.bis de la Ley de Montes les otorga. Consecuentemente, a la Junta Gestora podrá pertenecer cualquier condueño que lo solicite; la acreditación de la condición de condueño se realizará atendiendo a los términos que estatutariamente se hubieran establecido.

La asamblea general de condueños es el órgano supremo de gobierno de una Junta Gestora. La Junta Directiva es el órgano operativo de la Junta Gestora, y dispondrá de las competencias que esta le otorgue.


¿Que reconocimiento oficial tienen las Juntas Gestoras?

Las juntas gestoras no disponen de personalidad jurídica, puesto que esta corresponde a los condueños que la conforman. No obstante, la Agencia Tributaria deberá asignarles identificación fiscal para la realización de negocios jurídicos de su competencia, asignándoles la letra “V” que conlleva la tributación al amparo del impuesto de sociedades.

Este reconocimiento es suficiente para que tengan plena capacidad de obrar para el cumplimento de sus fines.


¿Puede la Administración quedarse las cuotas vacantes?

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que vino a sustituir a la histórica Ley de Bases del Patrimonio del Estado del año 1964, establece claramente en su artículo 16 que “pertenecen a la Administración General del Estado los inmuebles que carecieren de dueño”. Esta atribución, lógicamente, afecta también a las cuotas de participación de un monte de socios que careciesen de dueño, con independencia de que se encuentre o no constituida su Junta Gestora.

Sin embargo, frente a ese hipotético proceso de investigación de cuotas con ausencia de dueño, las juntas gestoras disponen de la potestad de incorporar diligencias referentes a si existen o no indicios de que dichas cuotas carecen de dueño, que no necesitarán ser reiteradas por la Administración General del Estado.

Es decir, la Junta Gestora de un monte, una vez constituida, se convierte en un eficaz instrumento de esclarecimiento de la propiedad al disponer de amplias competencias para la determinación de la titularidad de las cuotas, así como de colaboración con la Administración para la defensa de la integridad del monte.

¿Qué vigencia tiene una Junta Gestora?

Las juntas gestoras se constituyen con vigencia indefinida; no obstante, sus integrantes pueden acordar su disolución en los términos que estatutariamente pacten.

Sin embargo, la actual redacción de la Ley de Montes, establece que las juntas gestoras se disolverán una vez todos los comuneros estén identificados conforme a derecho, momento a partir del cual se someterán a las reglas de comunidad de bienes en régimen de pro indiviso

Ciertamente la redacción de este apartado 6 de la Ley de Montes es completamente desafortunado. No obstante, su aplicabilidad práctica es prácticamente inexistente, porque es extraordinario que una Junta Gestora consiga esclarecer al 100% las cuotas de participación en el monte

En cualquier caso, y en tanto consigamos mejorar la redacción de la Ley, aconsejamos a todas las Juntas Gestoras que no culminen los procesos de esclarecimiento al objeto de no incurrir en esta necesidad de disolución

¿Es legítimo repartir dividendos?

La junta gestora puede acordar el reparto de los beneficios generados de su actividad entre los socios, en proporción a su participación, y necesariamente con exclusión de los correspondientes a las partes no esclarecidas, que deberán invertirse en la mejora del monte.

En Castilla y León, en base a la Disposición Adicional 8ª de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes, también es legítimo destinar los beneficios correspondientes a las partes no esclarecidas a obras o servicios de interés general en las localidades donde se ubican los montes.

El reparto de dividendos conlleva la obligación de notificar los mismos a la Agencia Tributaria, con identificación de los perceptores

No obstante, la mayor parte de las juntas gestoras constituidas hasta la fecha en España han renunciado estatutariamente al reparto de dividendos, optando por reinvertir todos los beneficios obtenidos, ya sea en la conservación del propio monte, en proyectos de desarrollo local, o en la mejora de la calidad de vida del pueblo.

De esta forma, además de conseguirse una tributación cero (al igualar los ingresos a los gastos), se da cumplimiento a la vocación de servicio a la comunidad por la que estos montes fueron adquiridos.

¿Existen juntas gestoras constituidas en España?

Sí, existen muchas juntas gestoras constituidas en España. La provincia en la que más hay es en Soria, seguida de Asturias, Guadalajara, Cáceres, León, Burgos…

También existen otras como Teruel, Huesca, Cuenca o Zamora en las que se están comenzando a tramitar solicitudes, y posiblemente otras muchas más que desconozcamos

Desde el apartado de noticias periódicamente ofrecemos información de acciones de interés que algunas Juntas Gestoras nos notifican. Si formas parte de una Junta Gestora y quieres que se conozca el trabajo que desarrolláis puedes enviarnos información a través de la web

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