¿Qué son las juntas gestoras?
Habida cuenta de la dificultad, por no decir imposibilidad, de gestionar los montes de socios al amparo de la normativa que el Código Civil establece para la comunidad ordinaria (ya expuesta en el apartado de montes de socios), la “junta gestora” es una figura habilitada por la Ley de Montes (art. 27.bis) para convertirse en el órgano de gobierno y representación de la comunidad titular de un monte de socios.
A la “junta gestora”, una vez constituida, le corresponden entre otras funciones la representación y la gestión de la comunidad, para lo cual podrá adoptar los actos de gestión y de administración que mejor convengan a los intereses comunes, lo que incluye la gestión y el disfrute del monte de socios y de todos sus productos y la enajenación de toda clase de aprovechamientos forestales, agrícolas, ganaderos, energéticos y mineros.